A partir del 1º de enero de 2018 se implementará el «Sistema para la Rúbrica de Documentación Laboral de la CABA, en forma Digital», para el Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Ley 20.744 (Art. 52), conforme el cronograma establecido en la RESOL-2017-2623-SSTYC, de acuerdo a la cantidad de empleados que posea el empleador en su nómina de personal, según se detalla a continuación:

  • Para los empleadores que lleven libros en formato Microfichas: Deberán comenzar a realizar las presentaciones digitales a partir del 1º de febrero de 2018, sin importar la cantidad de trabajadores que posean, siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al periodo enero de 2018.
  • Para los empleadores que lleven libros en formato hojas móviles o libro manual, con nómina de personal de 20 o más trabajadores: deberán cumplir con las presentaciones digitales a partir del 1º de febrero de 2018, siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al periodo enero de 2018.
  • Para los empleadores que lleven libros en formato hojas móviles o libro manual, con nómina de personal de 10 o más trabajadores: deberán adecuarse al sistema digital a partir del 1º de marzo de 2018, siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al periodo febrero de 2018.
  • Para aquellos empleadores que a la fecha de la implementación de la Ventanilla Digital posean saldos de hojas móviles, de acuerdo a lo que establecía la Disposición Nº 969/DGEMP/14 y Disposición Nº 636/DGEMP/17), ingresarán a la modalidad Digital en la medida que terminen con el uso de las hojas ya habilitadas. Dichos saldos solo podrán ser utilizados hasta el 31 de marzo de 2018. A partir del 1º de abril del año 2018, deberán cumplir con las presentaciones digitales, siendo el primer libro obligatorio a presentar en modalidad digital el que corresponda, de manera que exista correlatividad entre la presentación en ventanilla manual y en la ventanilla digital.

Para operar en el Sistema de Rúbrica Digital, el empleador deberá estar empadronado en el Registro de Empleadores.

 

Documentación obligatoria que se debe adjuntar:

  • Último formulario 931
  • Constancia de AFIP
  • Informe Precalificado
  • Estatuto y/o Designación de autoridades